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Compraventa de maquinaria industrial inservible: confirmada en apelación la resolución contractual
Un comprador adquirió una máquina de bordar industrial Tajima para iniciar una actividad profesional, junto con un kit de gorras destinado a complementar su uso. Sin embargo, desde la entrega de la máquina comenzaron a producirse averías que impidieron su funcionamiento normal y su utilización para la finalidad empresarial prevista.
La máquina presentó una primera incidencia el mismo día de su entrega y, pese a las actuaciones de reparación, continuó sin funcionar correctamente. La prueba pericial determinó que el equipo era totalmente inoperativo: el pantógrafo no se desplazaba y los daños en el sistema digital impedían la comunicación con el ordenador y la transmisión de las instrucciones necesarias para realizar los bordados.
Además, se acreditó que la empresa vendedora no informó debidamente de circunstancias relevantes del producto: la máquina estaba obsoleta, no se fabricaban piezas de repuesto y no constaban datos básicos como su número de serie o año de fabricación.
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ontinyent consideró que no se trataba de una simple reparación pendiente ni de un defecto menor. La imposibilidad de utilizar la máquina para bordar, junto con la falta de disponibilidad de recambios y la incertidumbre sobre una reparación efectiva, constituía un incumplimiento contractual esencial. Por ello, aplicó el artículo 1124 del Código Civil y declaró resueltos tanto el contrato de compraventa de la máquina como el contrato del kit de gorras. La parte vendedora fue condenada a abonar 5.300 euros, intereses legales y las costas de la primera instancia.
La empresa vendedora recurrió la decisión ante la Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Valencia. Alegaba, principalmente, que la máquina era antigua pero reparable, que el comprador conocía su antigüedad y que no se había acreditado el contrato relativo al kit de gorras.
La Audiencia Provincial rechazó estos argumentos. Confirmó que el informe técnico, por la necesidad de conocimientos especializados, no quedaba desvirtuado por las declaraciones testificales. También valoró que el coste mínimo de reparación ascendía a 1.911,80 euros —frente a un precio de compra de 4.500 euros—, sin garantía de eliminar las averías ni de evitar otras futuras, especialmente al no existir recambios originales.
En cuanto al kit de gorras, la Audiencia tuvo por relevante el justificante de pago de 800 euros con sello de la empresa, particularmente porque la apelante no cuestionó otros documentos de pago que contenían el mismo sello.
Finalmente, la Audiencia Provincial desestimó el recurso, confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia e impuso a la parte apelante las costas de la segunda instancia. La sentencia de apelación declara expresamente que no cabe recurso contra ella.
Interés práctico
Las dos sentencias, leídas conjuntamente, muestran que en la compraventa de maquinaria usada la antigüedad del bien no excluye por sí misma la responsabilidad del vendedor. Si la máquina resulta inadecuada para su uso esencial, presenta averías persistentes, carece de repuestos y no ofrece una reparación fiable, puede existir un incumplimiento de entidad suficiente para resolver el contrato y recuperar las cantidades pagadas.
La Sentencia n.º 325/2026, dictada por la Sección Civil del Tribunal de Instancia de València en un juicio verbal, desestima íntegramente la reclamación de 4.675 euros formulada por el comprador de una mobile-home frente a la vendedora, basada en la existencia de supuestos vicios ocultos consistentes, principalmente, en filtraciones y deterioros en cubierta, techo y suelo. Se imponen además las costas al demandante. (p. 1 , p. 7)
La resolución recuerda los requisitos clásicos del saneamiento por vicios ocultos: que exista un defecto en la cosa vendida, que sea preexistente a la compraventa, que esté oculto y que tenga la gravedad suficiente para hacerla impropia para su destino o para reducir sustancialmente su utilidad. Asimismo, destaca que la carga de demostrar tales extremos corresponde al comprador reclamante. (p. 2 , p. 3)
La decisión descansa en tres ideas centrales:
- Antigüedad y desgaste ordinario. La mobile-home tenía aproximadamente cuarenta años. El juzgado considera que la oxidación, la pérdida de estanqueidad y el deterioro de materiales expuestos durante décadas son compatibles con el agotamiento de su vida útil y no constituyen, por sí solos, un vicio oculto indemnizable. (p. 5)
- Falta de prueba concluyente sobre la preexistencia y la causalidad. El juzgado aprecia dudas relevantes acerca de si las filtraciones procedían de un defecto anterior a la venta o si pudieron verse provocadas o agravadas por la retirada posterior de la cubierta protectora y la exposición del inmueble a la lluvia. Esa incertidumbre perjudica al comprador, sobre quien recae la carga probatoria conforme al artículo 217 LEC. (p. 6)
- Gastos relativos a bienes no vendidos. Se rechazó, en particular, la partida de 3.000 euros por sustitución de la estructura metálica exterior y la lona, pues se acreditó que dichos elementos pertenecían al camping y no formaban parte del objeto transmitido por la vendedora. (p. 5 , p. 6)
La sentencia es apelable ante la Audiencia Provincial de Valencia en el plazo de veinte días desde su notificación, por lo que conviene presentarla públicamente como una resolución de primera instancia. (p. 7)
Vicios ocultos en una mobile-home de 40 años: el desgaste por antigüedad no equivale automáticamente a un defecto indemnizable
El Tribunal de Instancia de València ha desestimado una demanda por vicios ocultos interpuesta por el comprador de una mobile-home de segunda mano, con una antigüedad aproximada de cuarenta años, que reclamaba el coste de diversas reparaciones derivadas de filtraciones y deterioros.
La sentencia recuerda que, para exigir responsabilidad al vendedor por vicios ocultos, no basta con acreditar la existencia de un desperfecto tras la compraventa. El comprador debe probar que el defecto ya existía al tiempo de contratar, que no era apreciable mediante una inspección ordinaria y que tenía una entidad suficiente para frustrar o reducir de forma relevante el uso del bien.
En este caso, el juzgado subraya que el objeto vendido era una mobile-home antigua ubicada en un camping. Por ello, valora que la oxidación, el desgaste y la pérdida de estanqueidad de los materiales, tras décadas de exposición a la intemperie, pueden responder al agotamiento normal de su vida útil y no necesariamente a un vicio oculto imputable a la parte vendedora.
La resolución también considera decisivo que no quedó acreditado de forma concluyente que las filtraciones fueran anteriores a la venta. Existían dudas sobre la incidencia que pudo tener la retirada posterior de la cubierta protectora, con la consiguiente exposición del inmueble a episodios de lluvia. Al corresponder al comprador la carga de probar la preexistencia del defecto y el nexo causal, esa falta de certeza condujo a la desestimación de la demanda.
Además, el tribunal rechazó la reclamación de los gastos de sustitución de una estructura metálica exterior y una lona al entender que tales elementos no pertenecían a la vendedora ni formaban parte de los bienes transmitidos, sino que eran elementos vinculados a la parcela del camping.
La sentencia condena en costas a la parte demandante. La resolución es recurrible en apelación.
Conclusión práctica: en las compraventas de bienes de segunda mano y elevada antigüedad, resulta esencial diferenciar entre un defecto oculto preexistente —que puede generar responsabilidad del vendedor— y el desgaste o deterioro previsible por el paso del tiempo. También es determinante conservar pruebas del estado del bien antes de efectuar reparaciones, sustituciones o alteraciones que puedan dificultar la acreditación del origen del daño.
